Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 86 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 86.
Artículo 86.- Los colegios escrutadores tienen por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que señala esta ley.
No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.
Chile Art. 86 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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