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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 144.

Artículo 144.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de mesas receptoras de sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.

2) Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la mesa receptora, a que se refiere el artículo 74.

3) Admitir el sufrag io de personas que no aparezcan en el padrón de la mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda.

4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.

5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto.

6) Impedir la pres encia de algún apoderado o miembro de la mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 63.

7) Negarse a toma r nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario.

8) Suspender abus ivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio.

9) Impedir, obstaculiza r o dificultar, maliciosamente, único, N°6 b),

el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

10) Recibir sufragios an tes de la hora indicada en el

inciso primero del artículo 63 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 74.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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