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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 144.

Artículo 144.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de mesas receptoras de sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.

2) Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la mesa receptora, a que se refiere el artículo 74.

3) Admitir el sufrag io de personas que no aparezcan en el padrón de la mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda.

4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.

5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto.

6) Impedir la pres encia de algún apoderado o miembro de la mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 63.

7) Negarse a toma r nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario.

8) Suspender abus ivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio.

9) Impedir, obstaculiza r o dificultar, maliciosamente, único, N°6 b),

el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

10) Recibir sufragios an tes de la hora indicada en el

inciso primero del artículo 63 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 74.



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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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