Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 91 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 91.
Artículo 91.- Cualquier miembro de los colegios escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos y formas y por las causales establecidas en el artículo 49.
En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un colegio escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 88.
Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la junta electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley.
Chile Art. 91 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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