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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 225 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 225.

Artículo 225.- Los presidentes de las juntas electorales, los delegados de las juntas electorales y los presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.



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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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