Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 119 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 119.
Artículo 119.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos o el resultado del plebiscito, en su caso.
Chile Art. 119 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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