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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 209 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 209.

Artículo 209.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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