Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 205 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 205.
Artículo 205.- Las mesas receptoras de sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan 2, N°5, D.O. los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.
Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.
Chile Art. 205 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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