Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 113 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 113.
Artículo 113.- El Tribunal Calificador de Elecciones se abocará al conocimiento del escrutinio general de la elección para Presidente de la República y su calificación, dentro de los plazos establecidos en el inciso primero del artículo 27 de la Constitución Política.
Chile Art. 113 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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