Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 15 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 15.
Artículo 15.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República se regirán por las normas contenidas en el párrafo 1° de este título, y por las que a continuación se señalan.
Chile Art. 15 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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