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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 57.

Artículo 57.- Las mesas receptoras de sufragios que no se constituyan en esta oportunidad, lo harán en la forma indicada en el artículo 64.



Chile Art. 57 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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