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Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 1.

Créase el Fondo Nacional de Subsidio Familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen conforme a la ley N° 18.020. Dicho fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos.

INCISOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEROGADOS



Chile Art. 1 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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