Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 11 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 11.
Artículo 11.- En el caso de candidaturas independientes la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el sitio electrónico de ese Servicio con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse una elección.
Si en el per íodo transcurrido desde la anterior elección periódica de diputados se hubiese modificado el territorio de alguna circunscripción senatorial o distrito, el Director considerará la votación emitida en los territorios agregados o desmembrados, según fuere el caso.
Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.
Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración para diputado, una para senador y una para Presidente de la República. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director.
El Servicio Electo ral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.
Chile Art. 11 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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