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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 40.

Artículo 40.- El Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36.

Cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.556, sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral o directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en el artículo 35, debiendo informar de ello al Servicio Electoral. Asimismo, Carabineros de Chile podrá proceder de oficio a realizar dichos retiros.



Chile Art. 40 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...38 39 40 41 43 ...231

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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