Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 136 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 136.
Artículo 136.- El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere lo dispuesto en los artículos 31, 33, 34 y 37 será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las mu ltas que procedan conforme a este
artículo, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas.
Chile Art. 136 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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