Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 20 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 20.
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.
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