Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 112 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 112.
Artículo 112.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición del tribunal los resultados de los colegios escrutadores, en formato digital, que sirvieron para generar los cuadros de resultados conforme al inciso primero del artículo 98, los que en todo caso deberán ser concordantes con los cuadros remitidos al tribunal en virtud de lo señalado en el artículo 100.
Chile Art. 112 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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