Imprimir

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 221 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 221.

Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.



Chile Art. 221 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...231

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse