Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 21 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 21. Principio de intersectorialidad
Para resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme a la presente ley, las instituciones señaladas en los artículos 75 y 77 actuarán de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades, con el fin de lograr un trabajo intersectorial en las acciones, prestaciones y servicios que resulten necesarias para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Chile Art. 21 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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