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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 181 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 181.

Artículo 181.- El decreto por el cual se convoque a plebiscito nacional incluirá el proyecto de reforma constitucional que hubiere sido rechazado totalmente por el Presidente de la República e insistido por las Cámaras, con arreglo al inciso segundo del artículo 128 de la Constitución Política, o señalará las cuestiones en desacuerdo, en el caso del inciso cuarto del mismo artículo citado, o incluirá el proyecto de reforma ratificado por ambas ramas del nuevo Congreso, en virtud del inciso segundo del artículo 129 de la Constitución Política y respecto del cual el Presidente de la República estuviere en desacuerdo.



Chile Art. 181 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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