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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 199 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 199.

Artículo 199.- Este título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.



Chile Art. 199 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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