Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 116 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 116.
Artículo 116.- Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas, mandará repetir la o las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La votación se repetirá sólo en las mesas afectadas.
Chile Art. 116 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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a los abogados les gusta el ñacson
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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