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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 116 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 116.

Artículo 116.- Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas, mandará repetir la o las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La votación se repetirá sólo en las mesas afectadas.



Chile Art. 116 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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