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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 116 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 116.

Artículo 116.- Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas, mandará repetir la o las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La votación se repetirá sólo en las mesas afectadas.



Chile Art. 116 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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