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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 52.

Artículo 52.- Los vocales designados por las juntas electorales para las mesas receptoras ejercerán dicha función en dos procesos electorales generales consecutivos, sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Con todo, los vocales designados por las juntas 1, N°7, D.O. electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República o de Gobernador Regional se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso de segunda votación, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 48 de la presente ley.

Los electores que cumplan las funciones de vocal de mesa en las condiciones señaladas en el inciso anterior, no podrán ser designados como vocales por las Juntas Electorales durante el plazo de ocho años contados desde la realización del segundo proceso electoral general en que hubieran ejercido como vocal.

Lo señalado en el presente artículo no aplicará a los electores que hubieran sido designados como vocales, de conformidad a lo señalado en el artículo 63.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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