Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 152 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 152.
Artículo 152.- Quienes perciban maliciosamente los bonos a que se refieren los artículos 53 y 94, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en 1°, N°14, D.O. su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
Chile Art. 152 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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