Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 51 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 51.
Artículo 51.- Aceptada una excusa o exclusión la junta electoral procederá de inmediato a designar al reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre los ciudadanos que hubieren sido propuestos en conformidad con el artículo 46, hasta completar el número requerido de reemplazantes.
El secretario publica rá el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 48.
Chile Art. 51 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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