Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 75 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 75.
Artículo 75.- Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.
Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la mesa hubiere recibido la votación.
Chile Art. 75 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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