Ley de tránsito Chile
Descargar gratis Ley de tránsito Ley 1, 27 de Diciembre 2007 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024
Ley de tránsito
- TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-4)
- Artículo 1. A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones,...
- Artículo 2. Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a...
- Artículo 3. Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el...
- Artículo 4. Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los...
- TÍTULO I
DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
(Arts. 5-29) - Artículo 5. Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal,...
- Artículo 6. Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la...
- Artículo 7. Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo motorizado o a tracción...
- Artículo 8. Los propietarios o encargados de vehículos motorizados y a tracción animal...
- Artículo 9. Las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que...
- Artículo 10. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones supervisará que en el...
- Artículo 11. La persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla en la...
- Artículo 12. Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales,...
- Artículo 13. Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes...
- Artículo 14. Los requisitos para obtener las licencias se acreditarán de la siguiente...
- Artículo 15. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares...
- Artículo 16. Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el...
- Artículo 17. Las Municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante...
- Artículo 18. El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal someterá a nuevos...
- Artículo 19. La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia...
- Artículo 20. El juez de policía local, en los asuntos de que conozca, podrá ordenar que...
- Artículo 21. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán otorgarse...
- Artículo 22. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o...
- Artículo 23. Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán...
- Artículo 24. El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los...
- Artículo 25. Los informes que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, el...
- Artículo 26. La licencia de conductor tendrá las menciones que determine el reglamento.
- Artículo 27. Las licencias de conductor o formulario en que se expidan, serán...
- Artículo 28. La licencia de conductor, de cualquiera clase que fuere, conforme lo...
- Artículo 29. Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso de extravío o...
- TÍTULO II
DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
(ARTS. 30-37)
§ 1. DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO
(ART. 30) - Artículo 30. El Ministerio de Educación deberá contemplar en los programas de los...
- §2. DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
(ARTS. 31 - 37) - Artículo 31. Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores...
- Artículo 32. Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para...
- Artículo 33. Las Escuelas para Conductores Profesionales, además, tendrán por finalidad...
- Artículo 34. Las Escuelas de Conductores Profesionales, para obtener su reconocimiento...
- Artículo 35. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reconocerá oficialmente a...
- Artículo 36. La Escuela de Conductores Profesionales para obtener el reconocimiento...
- Artículo 37. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el...
- TÍTULO III
DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
(ARTS. 38-57)
§1. DEL DOMINIO Y DEL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
(ARTS. 38-50) - Artículo 38. La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes...
- Artículo 39. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de...
- Artículo 39 BIS. La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda,...
- Artículo 40. Créase el Registro Especial de Remolques y Semirremolques que llevará el...
- Artículo 41. En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las...
- Artículo 42. Las inscripciones y anotaciones se realizarán por estricto orden de...
- Artículo 43. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar...
- Artículo 44. Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre...
- Artículo 45. El adquirente de un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión...
- Artículo 46. Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciones que deba contener la...
- Artículo 47. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar,...
- Artículo 48. Las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación...
- Artículo 49. De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil...
- Artículo 50. El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se...
- §2. DE LA PATENTE UNICA, DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS
(ARTS. 51 - 57) - Artículo 51. Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso...
- Artículo 52. Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las...
- Artículo 53. La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente...
- Artículo 54. La exigencia de patente única tendrá las siguientes excepciones: 1.- Las...
- Artículo 55. Si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora...
- Artículo 56. Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será...
- Artículo 57. El Servicio de Registro Civil e Identificación informará a la Dirección...
- TÍTULO IV
DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
(ARTS. 58-60) - Artículo 58. Los vehículos motorizados con patente extranjera que entren al país, en...
- Artículo 59. El titular de una licencia o permiso internacional vigente para guiar...
- Artículo 60. El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o...
- TÍTULO V
DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
(ARTS. 61-83) - Artículo 61. Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la...
- §1. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS
(ARTS. 62 - 63) - Artículo 62. Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción,...
- Artículo 63. En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas...
- §2. DE LA CARGA
(ARTS. 64 - 67) - Artículo 64. El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que...
- Artículo 65. La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas...
- Artículo 66. No se podrá transportar materias peligrosas en vehículos de alquiler ni en...
- Artículo 67. En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en...
- §3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES
- Artículo 67 BIS. El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios...
- Artículo 67 TER. Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y...
- §4. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(ARTS. 68 - 81) - Artículo 68. Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor con los...
- Artículo 69. Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen...
- Artículo 70. Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y...
- Artículo 71. Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o...
- Artículo 72. Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su...
- Artículo 73. Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas...
- Artículo 74. . Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que...
- Artículo 75. Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de...
- Artículo 76. Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros...
- Artículo 77. Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con...
- Artículo 78. Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de...
- Artículo 79. Ningún vehículo podrá usarse para llevar mayor número de personas que aquél...
- Artículo 80. Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante...
- Artículo 81. En los vehículos de tracción animal deberán usarse animales adiestrados y...
- §5. DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
(ARTS. 82 - 83) - Artículo 82. Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los...
- Artículo 83. Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y...
- TÍTULO VI
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
(ARTS. 84-88)
§1. DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
(ARTS. 84 - 87) - Artículo 84. Ningún vehículo podrá destinarse ni mantenerse en la prestación de servicio...
- Artículo 85. Los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y de taxis, deberán...
- Artículo 86. Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal...
- Artículo 87. Prohíbese a los conductores de estos vehículos: 1.- Proveerlos de...
- Artículo 87 BIS. Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos...
- §2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS
- Artículo 88. Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas...
- §3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL
- Artículo 88 bis. Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y...
- Artículo 88 ter. Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal...
- Artículo 88 quáter. Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general,...
- TÍTULO VII
DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
(ARTS. 89 - 92) - Artículo 89. Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo...
- Artículo 90. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar la función...
- Artículo 91. Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta a las revisiones que decreten los...
- Artículo 92. Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados...
- TÍTULO VIII
DE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
(ARTS. 93-106)
§1. DE LA SEÑALIZACIÓN
(ARTS. 93 - 99) - Artículo 93. La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que...
- Artículo 94. Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de...
- Artículo 95. Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las...
- Artículo 96. El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y...
- Artículo 97. Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o...
- Artículo 98. Se prohíbe la colocación de letreros de propaganda en los caminos. El...
- Artículo 99. La autoridad competente, o el tribunal, de oficio o a petición de parte,...
- §2. CRUCE DE FERROCARRILES
(ARTS. 100 - 103) - Artículo 100. Las empresas de ferrocarriles deberán mantener, en los cruces públicos, los...
- Artículo 101. Se presume la falta de responsabilidad de las empresas de ferrocarriles en...
- Artículo 102. Los conductores, salvo señalización en contrario, deberán detener sus...
- Artículo 103. En los caminos y calles que crucen a nivel una vía férrea, las empresas de...
- §3. SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
(ARTS. 104 - 106) - Artículo 104. Las indicaciones de los semáforos serán: 1.- Luces no intermitentes: a)...
- Artículo 105. Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una o más pistas de...
- Artículo 106. Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda,...
- TÍTULO IX
DE LA CONDUCCIÓN
(ARTS. 107-133) - Artículo 107. Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías...
- Artículo 108. Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la...
- Artículo 109. Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en...
- Artículo 110. Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas...
- Artículo 111. Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de...
- Artículo 112. En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de...
- Artículo 113. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa...
- Artículo 114. En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de...
- Artículo 115. Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra...
- Artículo 116. En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de...
- Artículo 117. Ningún vehículo motorizado podrá circular a menor velocidad que la mínima...
- Artículo 118. En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje...
- Artículo 119. En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos...
- Artículo 120. El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo...
- Artículo 121. El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando...
- Artículo 122. Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una...
- Artículo 123. Ningún vehículo podrá adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones...
- Artículo 124. Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como...
- Artículo 125. En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán...
- Artículo 126. El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una...
- Artículo 127. Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos en un mismo sentido, que...
- Artículo 128. Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por...
- Artículo 129. Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de...
- Artículo 130. Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos o bicicletas,...
- Artículo 131. Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo...
- Artículo 132. Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá...
- Artículo 133. Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir...
- TÍTULO X
DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
(ARTS. 134-138) - Artículo 134. El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de...
- Artículo 135. El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una...
- Artículo 136. La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, según corresponda, podrán...
- Artículo 137. Se prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos: 1.- En las...
- Artículo 138. Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor,...
- TÍTULO XI
DERECHO PREFERENTE DE PASO
(ARTS. 139-143) - Artículo 139. Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad...
- Artículo 140. El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener el vehículo y...
- Artículo 141. Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un...
- Artículo 142. Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus...
- Artículo 143. El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales...
- TÍTULO XII
DE LA VELOCIDAD
(ARTS. 144-147) - Artículo 144. Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que...
- Artículo 145. Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos...
- Artículo 146. Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las...
- Artículo 147. No deberá conducirse un vehículo motorizado a una velocidad tan baja que...
- TÍTULO XIII
DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN
(ARTS. 148-159) - Artículo 148. Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el...
- Artículo 149. En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o...
- Artículo 150. En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la...
- Artículo 151. Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado...
- Artículo 152. El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener...
- Artículo 153. La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo...
- Artículo 154. Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos: 1.- En...
- Artículo 155. Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar: 1.- A menos de cinco metros...
- Artículo 156. Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los...
- Artículo 157. Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público...
- Artículo 158. Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo...
- Artículo 159. Las Municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos...
- TÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS
(ARTS. 160-164) - Artículo 160. Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en...
- Artículo 161. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos...
- Artículo 162. El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas...
- Artículo 163. La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de...
- Artículo 164. Los Alcaldes no podrán autorizar actividades deportivas a efectuarse en la...
- TÍTULO XV
DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
(ARTS. 165-171) - Artículo 165. Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la...
- Artículo 166. El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la...
- Artículo 167. En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad...
- Artículo 168. En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los...
- Artículo 169. De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el...
- Artículo 170. Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y...
- Artículo 171. Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar...
- TÍTULO XVI
DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS
(ARTS. 172-189) - Artículo 172. Toda modificación que se hiciera al sentido del tránsito de las vías...
- Artículo 173. Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un accidente...
- Artículo 174. Los vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren...
- Artículo 175. Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los...
- Artículo 176. En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el...
- Artículo 177. Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores...
- Artículo 178. En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en...
- Artículo 179. Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de...
- Artículo 180. Los conductores y peatones que hayan tenido intervención en un accidente del...
- Artículo 181. Los informes que emita la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes...
- Artículo 182. Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o...
- Artículo 183. Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria...
- Artículo 184. El conductor que sin haber participado en el accidente, recogiere a los...
- Artículo 185. Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en forma...
- Artículo 186. El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y...
- Artículo 187. En los casos de incendio, siniestro y cualquiera emergencia de tránsito,...
- Artículo 188. Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomarán nota de todo...
- Artículo 189. Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile formularios de...
- TÍTULO XVII
DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.
(ARTS. 190 - 208)
§ 1. DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
(ARTS. 190 - 198) - Artículo 190. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su...
- Artículo 191. El que instale señales de tránsito o barreras sin estar facultado para ello,...
- Artículo 192. Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso,...
- Artículo 192 BIS. El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o...
- Artículo 192 TER. El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará...
- Artículo 192 QUÁTER. Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los...
- Artículo 193. El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del...
- Artículo 194. El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para...
- Artículo 195. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo...
- Artículo 195 BIS. La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas...
- Artículo 196. El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo...
- Artículo 196 BIS. Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y...
- Artículo 196 TER. Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será...
- Artículo 196 quáter. Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y...
- Artículo 196 quinquies. Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de...
- Artículo 196 sexies. Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que...
- Artículo 196 septies. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y...
- Artículo 196 octies. El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector...
- Artículo 197. Para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley, salvo los...
- Artículo 197 BIS. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna...
- Artículo 197 TER. Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas...
- Artículo 197 QUÁTER. Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad...
- Artículo 197 QUINQUIES. El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por...
- Artículo 198. El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en...
- § 2. DE LAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES
(ARTS. 199 - 206) - Artículo 199. Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- No...
- Artículo 200. Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 1. Conducir un...
- Artículo 200 bis. Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos...
- Artículo 201. Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1....
- Artículo 202. Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de...
- Artículo 203. Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por...
- Artículo 204. La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley,...
- Artículo 205. Artículo 205.- Las multas señaladas en los artículos anteriores, no estarán...
- Artículo 206. Los distintivos y dispositivos que se utilicen en contravención a la ley o...
- § 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.
(ARTS. 207 - 209) - Artículo 207. Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez...
- Artículo 208. La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal...
- Artículo 209. El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o...
- TÍTULO XVIII
DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
(ARTS. 210-216) - Artículo 210. Créase el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que...
- Artículo 211. El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deberá: 1.-...
- Artículo 212. Los conductores de vehículos motorizados serán enrolados en el Registro...
- Artículo 213. El Registro se formará, inicialmente, con la información de los...
- Artículo 214. Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán...
- Artículo 215. Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro...
- Artículo 216. En los casos en que por acumulación de infracciones gravísimas o graves en...
- Artículo 217. Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas...
- TÍTULO XIX
DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS
(ARTS. 217-219) - Artículo 218. Se considerarán como vehículos motorizados antiguos o históricos todos...
- Artículo 219. Una institución privada y sin fines de lucro, que tenga dentro de sus...
- Artículo 220. Los vehículos motorizados antiguos o históricos deberán cumplir las normas...
- TÍTULO XX
DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS
(ARTS. 221-224) - Artículo 221. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que...
- Artículo 222. Para la circulación en zonas urbanas los conductores de ciclos deberán...
- Artículo 223. Son deberes de los conductores de ciclos los siguientes: a) Conducir un...
- Artículo 224. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares...
- TÍTULO FINAL
DE LA VIGENCIA DE LA LEY
(ARTS. 225-226) - Artículo 225. La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1985. No obstante los...
- Artículo 226. Derógase a partir del 1º de enero de 1985, el decreto con fuerza de ley Nº...
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Invitado
05-11-24 19:08:46
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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