Ley de tránsito Artículo 163 Chile
Ley de tránsito
Artículo 163.
La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Chile Art. 163 Ley de tránsito
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Sergio Luis Arenas Benavides
Miguel Schurter
El jues me sacó un multa por daño leve de colicion por decir así un rallon no ubo estructura danada y me puso el articulo 163 y no sale de que se trata el articulo
Recomendados
Ley de tránsito Artículo 162.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios