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Ley de tránsito Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley de tránsito
Artículo 170.

Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.

Tambié



Chile Art. 170 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

hola hola, disculpe pero no entiendo el art 170 ley 18.290

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