Ley de tránsito Artículo 170 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023
Ley de tránsito
Artículo 170.
Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.
Tambié
Chile Art. 170 Ley de tránsito
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