Ley de tránsito Artículo 33 Chile
Ley de tránsito
Artículo 33.
Las Escuelas para Conductores Profesionales, además, tendrán por finalidad lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga, en forma responsable y segura.
Las Escuelas de Conductores Profesionales determinarán libremente los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:
a) Conocer y apreciar la ley de tránsito en todo su alcance y significación;
b) Conocer materias tales como: legislación sobre transporte remunerado de escolares, transporte de carga y de pasajeros; responsabilidad civil y penal como conductor; leyes laborales, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio ambiente; sanidad vegetal, y disposiciones aduaneras, en lo que concierne a la actividad respectiva;
c) Conocer la normativa vigente sobre el uso de la infraestructura vial;
d) Conocer las normas de seguridad en la conducción, en la carga y estiba, primeros auxilios, prevención, combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas;
e) Conocer técnica y prácticamente el funcionamiento de los vehículos a que corresponda la respectiva clase de licencia y desarrollar sus aptitudes para la debida mantención y uso de ellos;
f) Conocer teórica y prácticamente y lograr las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de los diferentes vehículos de transporte de personas o de carga, rígidos o articulados, en las distintas condiciones en que deba operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, clase de carga, etc., y
g) Adquirir conocimientos generales sobre relaciones humanas para lograr una mejor calidad del servicio y facilitar una mayor seguridad en las operaciones, tales como las relaciones con los usuarios, otros conductores, empleadores, autoridades, etc.
Además, deberán tener la infraestructura docente, de equipamiento y elementos de docencia necesarios para impartir debidamente la correspondiente enseñanza. El personal docente deberá poseer la idoneidad moral y profesional que requiere la asignatura respectiva.
Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13, incluyendo el mínimo de horas de conducción por alumno en vehículo y el mínimo y máximo de horas en simulador, las cuales en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas de conducción, y todas las materias relacionadas con su debida instrucción.
Chile Art. 33 Ley de tránsito
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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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