Ley de tránsito Artículo 191 Chile
Ley de tránsito
Artículo 191.
El que instale señales de tránsito o barreras sin estar facultado para ello, salvo en caso de siniestro o accidente, será penado con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales, además del comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica beneficiada con la infracción.
Chile Art. 191 Ley de tránsito
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
El cuasidelito de lesiones en accidente de tránsito, al existir denuncia ante Fiscalía puede llegar a una condena o a una suspensión condicional del procedimiento según el criterio del fiscal de la causa. Si usted llegó a acuerdo con los responsables del niño atropellado se sugiere firmar un acuerdo notarial que indique a qué se compromete usted y que la otra parte renuncia a toda acción civil y penal en su contra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Por favor necesito saber lo siguiente un chofer le atropella a un niño no de gravedad, le lleva al doctor y el se compromete apoyar en las curaciones, y estar pendiente en sus curaciones, golpes es sancionado el chofer o no. Las dos partes están de acuerdo por lo manifestado. Segun el policia queria sancionar al chofer. Que art. lo aplicamos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios