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Ley de tránsito Artículo 191 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de tránsito
Artículo 191.

El que instale señales de tránsito o barreras sin estar facultado para ello, salvo en caso de siniestro o accidente, será penado con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales, además del comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica beneficiada con la infracción.



Chile Art. 191 Ley de tránsito
Artículo 1 ...189 190 191 192 192 BIS ...226

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Los comentarios de los usuarios

El cuasidelito de lesiones en accidente de tránsito, al existir denuncia ante Fiscalía puede llegar a una condena o a una suspensión condicional del procedimiento según el criterio del fiscal de la causa. Si usted llegó a acuerdo con los responsables del niño atropellado se sugiere firmar un acuerdo notarial que indique a qué se compromete usted y que la otra parte renuncia a toda acción civil y penal en su contra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Por favor necesito saber lo siguiente un chofer le atropella a un niño no de gravedad, le lleva al doctor y el se compromete apoyar en las curaciones, y estar pendiente en sus curaciones, golpes es sancionado el chofer o no. Las dos partes están de acuerdo por lo manifestado. Segun el policia queria sancionar al chofer. Que art. lo aplicamos

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