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Ley de tránsito Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley de tránsito
Artículo 22.

No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción.

El reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.

Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva.

Si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe, que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior.

El solicitante deberá acompañar copia autorizada del informe que se impugna y otro informe emitido por un médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión, en el cual aparezca que no existe la inhabilidad cuestionada. El nuevo examen podrá abarcar aspectos no comprendidos en la reclamación y su resultado se comunicará al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad respectiva, que lo agregará a los antecedentes.

No obstante, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendidos la edad y el estado general del peticionario, podrá otorgarse la licencia por un plazo inferior a los señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19, según corresponda.



Chile Art. 22 Ley de tránsito
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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