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Ley de tránsito Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley de tránsito
Artículo 43.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones.



Chile Art. 43 Ley de tránsito
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...226

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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