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Ley de tránsito Artículo 106 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de tránsito
Artículo 106.

Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas.



Chile Art. 106 Ley de tránsito
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