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Ley de tránsito Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 155.

Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar:

1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;

2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;

A menos de diez metros de una esquina;

4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia;

5.- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;

6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales;

7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL Rectificación

PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y

8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.

Las di stancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente.



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Los comentarios de los usuarios

Y si se estacionan en frente a la salida de mi auto, esto es día tras día, donde recurro ? Carabineros me dice que si vienen a ver el auto mal estacionado tendré que poner una demanda ? Es así o no ?

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Los vecinos se pueden estacionar afuera de mi casa? Es legal? O visitas que lleguen a su casa?

La última vez era editado: 04-11-20 17:10:42
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Una consulta cuando hay feria el dueño de casa puede estacionar su auto en la calle donde se po e la feria?

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