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Ley de tránsito Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 54.

La exigencia de patente única tendrá las siguientes excepciones:

1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.

2.- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera;

3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento.

4.- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.



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Los comentarios de los usuarios

Ojo, actualmente en la LEY DEL TRÁNSITO, no existe la exigencia obligatoria, - como seguros contra accidentes y a terceros-para el tránsito de aquellos vehículos, llamase camiones usados- y /o automóviles de todo tipo- que ingresan al país desde el extranjero, y que van con destino hacia zona franca, por sus propios medios.Aquí existe un tremendo vacío legal, que requiere urgente de una reglamentación.Qué sucedería, si tales vehículos, protagonizan accidentes de diferente gravedad, hacia el norte o sur de chile, en trayecto a zonas francas, cabe preguntarse entonces quién responde por estas desgracias, si no existe seguro que cubra a terceros, por colisión, atropellos, etc. Qué derecho tienen los potenciales afectados en estas inciertas y peligrosas circunstancias,donde entran cientos de camiones de diferentes características, provenientes del extranjero, con destino a zona franca.

Sres.Comisión del transporte y tránsito, manos a la obra e incluyen lo que manifiesto urgente.Haganlo pronto...

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