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Ley de tránsito Artículo 179 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 179.

Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario.

A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda.

Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal.



Chile Art. 179 Ley de tránsito
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