Ley de tránsito Artículo 197 TER Chile
Ley de tránsito
Artículo 197 TER.
Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Para estos efectos se reputarán leves, aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 197 TER Ley de tránsito
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Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
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