Imprimir

Ley de tránsito Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de tránsito
Artículo 61.

Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.

El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.



Chile Art. 61 Ley de tránsito
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...226

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse