Ley de tránsito Artículo 61 Chile
Ley de tránsito
Artículo 61.
Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.
El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.
Chile Art. 61 Ley de tránsito
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