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Ley de tránsito Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 198.

El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado.



Chile Art. 198 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...197 QUÁTER 197 QUINQUIES 198 199 200 ...226

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