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Ley de tránsito Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley de tránsito
Artículo 198.

El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado.



Chile Art. 198 Ley de tránsito
Artículo 1 ...197 QUÁTER 197 QUINQUIES 198 199 200 ...226

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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