Ley de tránsito Artículo 198 Chile
Ley de tránsito
Artículo 198.
El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado.
Chile Art. 198 Ley de tránsito
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Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
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