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Ley de tránsito Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley de tránsito
Artículo 39.

El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

La inscripción de un vehículo se efectuará al oto rgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Repositorio Digital del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artí culo 46.

LEY Nº18.597 Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto

de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta quien administra a las desarmadurías, estoy realizando un estudio del ciclo de vida de los vehículos en Chile y no encuentro datos concretos que muestren el fin de cada vehículo, donde llegan a parar!!!

CAVEM y ANAC solo entregan datos de comercialización, alguna otra fuente de información, estaría agradecido.

Saludos.

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