Ley de tránsito Artículo 201 Chile
Ley de tránsito
Artículo 201.
Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;
2. Infringir las normas del artículo 115;
3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;
4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;
5. LEY Nº18.290 No hacer las señales debidas antes de virar;
6. No Art. 199 Nº 3
respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;
7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;
9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglament o o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;
11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;
12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar es
colares;
13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr imero del artículo 110;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80;
15. No cumplir las obligaciones que impone el artí culo 176;
16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
17. Transita r un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del
paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;
18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
19. No cumplir el titular de una licenci a de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;
20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;
21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;
22. Conducir un vehículo de al quiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;
23. Infringir l a obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las
alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características ese nciales, o que los
identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;
24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;
25. Detener o estacionar un vehículo en contravenc ión a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circuns tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.
Chile Art. 201 Ley de tránsito
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios