Imprimir

Ley de tránsito Artículo 203 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley de tránsito
Artículo 203.

Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146.

Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.

Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.

Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.



Chile Art. 203 Ley de tránsito
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...226

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse