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Ley de tránsito Artículo 196 octies Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 196 octies.

El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.



Chile Art. 196 octies Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...196 sexies 196 septies 196 octies 197 197 BIS ...226

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