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Ley de tránsito Artículo 218 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley de tránsito
Artículo 218.

Se considerarán como vehículos motorizados antiguos o históricos todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración los vehículos que, no obstante ser de construcción posterior, revistan un singular interés técnico o histórico.



Chile Art. 218 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años

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