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Ley de tránsito Artículo 88 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de tránsito
Artículo 88 ter.

Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.



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Artículo 1 ...88 88 bis 88 ter 88 quáter 89 ...226

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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