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Ley de tránsito Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 80.

Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.



Chile Art. 80 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas, cual ley especifica la profundidad mínima que debe tener un neumático de vehículo pesado o de uso cotidiano ?

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Hola como están.

Quiero preguntarle a quiénes sepan.

   Hoy carabineros de ruta me detuvieron indicándome que es una falta grave gravísima el trasladarme con un perro sin su canil, cosa que después se retractó, indicanfome que incluso con canil NO esta permitido. Estoy viendo la ley de tránsito, en que parte de traslado de animal, incluye que no está permitido el porte de mi perro. Que es de raza pequeña (Papillon).

 Agradezco sus comentarios y/o aclaraciones. 

  Un abrazo enorme.

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