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Ley de tránsito Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley de tránsito
Artículo 119.

En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia posible.



Chile Art. 119 Ley de tránsito
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...226

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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