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Ley de tránsito Artículo 154 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Ley de tránsito
Artículo 154.

Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;

2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;

3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;

4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;

5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;

6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;

7.- Dentro de un cruce;

8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y

LEY Nº20.068 9.- De vehículos motorizados en las ciclovías.



Chile Art. 154 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Platabanda: espacio entre la vereda y la cuneta no destinado al uso peatonal o vehicular, por lo general se usa para jardines

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Como puedo apelar un parte cursado, por estar detenido o estacionado en doble fila.

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No es ilegal instalar un sistema de seguridad en un vehículo motorizado , lo ilegal es no cumplir con la norma de estacionamiento.

estar mal estacionado es una infracción que se debe denunciar JPL de tu comuna, o Carabineros para cursar Parte empadronado.

Ahora, bien si esta dentro del edificio a la directiva del edificio y al administrador para que curse las multas correspondiente.

de no tener resultado a lo anterior. JPL y Carabineros.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Es legal instalar trabaruedas (pitbull) a un vehículo mal estacionado en un edificio?

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se instalo una estacion de bicicletas en la cuneta justo frente a mi domicilio, limitando mis posibilidades de utilizar la calzada aue me corresponderia en caso de emergencia, por ej. una ambulancia, un taxi que me lleve, o un vehiculo que me surte de alimentos a domicilio, obligando en todos estos casos, a detenerse en 2a fila, lo que esta ´prohibido por ley...Esto podria tener solucion inmediata, ya que al otro lado de la calzada hay una plazoleta con espacio suficiente para instalar una estacion de bicicletas que es un servicio publico que debe ser instalado en un espacio publico, que es donde corresponde.

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Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Un vecino puso un carro de venta de comida fuera de su casa, ocupando completamente la vereda. Para pasar de un lado a otro debemos bajar a la calzada con el constante peligro que eso conlleva. Qué se hace en esos casos? Gracias.

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Buenas tardes, mi vecina tiene dos vehículos, deja uno en nuestro frontis todos los días, día y noche sobre la vereda, el problema es que nuestro portón se abre hacia afuera y muchas veces nos obstaculiza la salida de nuestro vehículo, ya que la cola queda pasada, según ella carabineros le dijo que puede estacionar donde quiera siempre que no sea en el portón... Que se puede hacer?

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Buenas tardes, deje mi vehículo estacionado afuera del edificio donde vivo lugar que siempre se utiliza para ese efecto por muchos que viven en el edificio. En el mismo lugar estacionan vehículos policiales, me estacione como siempre delante de un vehículo policial y me dejaron un parte empadronado aduciendo en este que no deje salir un vehículo policial. Primero el vehículo salio , segundo no encontró ninguna ley asociado por lo que me cursaron el parte , que debo hacer porque no infringí ninguna ley. Es probable que le costo un poco salir del lugar pero todos los vehículos que se estacionan dejan muy poco espacio para salir.

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