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Ley de tránsito Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 6.

Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.

Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.



Chile Art. 6 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

pregunta, ¿Hay una ley que rija a carabineros en el cual ante un control vehicular deba portar chaleco reflectante, tener la baliza de la patrulla en verde, conos naranjas y guantes blancos? o ¿puede cualquier carabinero incluso de fuerzas especiales controlar transito sin estas medidas previas y pasar infracción?

Lo digo por que escondidos como delincuentes dos patrullas sin elementos visibles y vestidos para la guerra controlaban el transito, sacando partes. Carecían de todo árticulo ante todo preventivo por lo cual en fina línea delictual acosan a conductores, sin mencionar la prepotencia de los funcionarios.

Quisiera saber si puedo apelar a la infracción por un control mal hecho según alguna normativa interna para estos delincuentes.

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