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Ley de tránsito Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley de tránsito
Artículo 47.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados.



Chile Art. 47 Ley de tránsito
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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